¿Qué es?Baratzak

Se trata de un instrumento que tiene como función fundamental proteger y evitar la pérdida de superficie agraria útil, alcanzar la movilización de las superficies agrarias útiles en desuso y favorecer tanto la puesta en marcha de nuevas explotaciones agrarias como el redimensionamiento de las ya existentes mediante la mejora y ampliación de su base territorial.

¿Cómo se regula?

El Fondo de Suelo Agrario se regula en el Decreto Foral 10/2013 y es la Diputación Foral de Gipuzkoa la institución pública que se encarga de su gestión y administración. Asimismo, el objetivo de la Diputación es ofrecer a las y los propietarios de las tierras así como a las personas que se encargarán de su explotación, confianza, seguridad y las garantías suficientes. Las tierras que pueden formar parte del Fondo pueden ser tanto públicas como privadas.

¿Como puedo participar?

La Diputación Foral de Gipuzkoa realiza una convocatoria anual de las tierras que forman parte del Fondo y que pueden ser explotadas para un uso de carácter agrario (en la convocatoria anual se concreta el listado de tierras, su ubicación, sus características, etc.). Las personas interesadas en ceder sus tierras o bien, no siendo propietarias de suelos de interés agrario, quieran desarrollar alguna actividad ligada al sector primario, deben realizar las correspondientes solicitudes ante el Fondo de Suelo Agrario. Posteriormente, la Diputación analiza todas las solicitudes, y en caso de que un mismo suelo haya recibido más de una solicitud para su explotación, la institución foral analiza todas las solicitudes y elige la más adecuada (para ello, se basa en los criterios de valoración incluidos en el artículo 14 del Decreto Foral 10/2013).

Posteriormente, se formaliza un contrato entre la persona propietaria que cede las tierras voluntariamente y la persona que se encargará de explotarlas para uso agrario (la Diputación realiza las labores de intermediación). En caso de no que las 2 partes no alcanzaran un acuerdo en torno al precio de la cesión de las tierras, sería la Diputación la encargada de establecer el precio para la explotación de las tierras por un tiempo determinado. La persona que pasa a explotar las tierras objeto de cesión debe fijar una fianza que equivale a 3 mensualidades del precio fijado en el contrato. La cesión de la finca será por un plazo superior a 5 años e inferior a 30 años.

Más información en www.nekagip.net.

Diciembre 2024
L M X J V S D
25 26 27 28 29 30 1
2 3 4 5 6 7 8
9 10 11 12 13 14 15
16 17 18 19 20 21 22
23 24 25 26 27 28 29
30 31 1 2 3 4 5