OiartzunIbaiaMediante esta Orden Foral anual se regula la temporada de pesca de 2015, lo que permitirá alcanzar los siguientes objetivos: por un lado, proteger y mejorar las poblaciones de las especies con aprovechamiento piscícola, y, por otra, vedar la pesca de aquellas otras insuficientemente protegidas o representadas en Gipuzkoa.

En el caso de Errenteria, la normativa afecta a los ríos Oiartzun y Urumea. De esta manera, se fija, por ejemplo, el periodo para la pesca de salmónidos (salmón y trucha) del 5 de abril al 31 de julio (ambos inclusive), aunque el plazo se prolonga hasta el 30 de septiembre para los tramos de pesca sin muerte. En el caso de los ciprínidos (gobio, piscardo, barbo de Graells, etc.), sin embargo, la pesca podrá realizarse durante todo el año en los tramos declarados para ello.

Izokina

Pero la pesca no se permite a lo largo de todos los hábitats fluviales, ya que en el caso del rio Oiartzun, la pesca queda prohibida 500 metros aguas arriba de la regata de Arditurri; y en el rio Urumea, desde la central de Ereñozu (Hernani) hasta su presa, pertenecientes ambas al Ayuntamiento de Errenteria.

La Orden Foral establece, además, un tramo de pesca sin muerte en el rio Oiartzun: desde el barrio de Ugaldetxo hasta la desembocadura de la ría en Iztieta-Altzate. En cualquier caso, queda terminantemente prohibida la pesca del cangrejo de rio en los cauces fluviales de Gipuzkoa.

+ info

Febrero 2025
L M X J V S D
27 28 29 30 31 1 2
3 4 5 6 7 8 9
10 11 12 13 14 15 16
17 18 19 20 21 22 23
24 25 26 27 28 1 2