El Convenio Europeo del Paisaje considera el paisaje desde un punto de vista integrador, y por tanto su ámbito alcanza no sólo los espacios naturales o rurales, sino también los urbanos y periurbanos; y no sólo paisajes singulares, sino también los cotidianos o degradados. Con este precedente, en el año 2014 el Gobierno Vasco aprobó el Decreto sobre protección, gestión y ordenación del paisaje en la ordenación del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Como instrumentos definidos en este Decreto se encuentran los Catálogos y las Determinaciones del paisaje. El ámbito de estas dos herramientas son las Áreas Funcionales.
El Catálogo del Paisaje es un documento que identifica, clasifica, valora y cartografía los paisajes del Área Funcional, e integra un conjunto de capítulos de carácter descriptivo para delimitar las Unidades de paisaje que lo integran (en este caso, la de Donostialdea – Bajo Bidasoa), analizar sus características y las fuerzas y presiones que los transforman, identificar sus valores y estado de conservación y proponer los objetivos de calidad paisajística que deben cumplir. Para completar esta tarea, será indispensable recoger la percepción social del territorio como un elemento más en la gestión del paisaje.
El Gobierno Vasco abrió un proceso participativo para el área de Donostialdea - Bajo Bidasoa: 4 foros abiertos (en Lezo el 28/04/2016), una encuesta sobre el Catálogo del Paisaje (tanto digital como impresa), etc.
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